lunes, 23 de enero de 2012

LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL

La Seguridad Jurídica en el Estado Constitucional

Carlos Arturo Gallego Marín

Abogado. Especialista en Derecho Constitucional Universidad Nacional de Colombia. Docente investigador Departamento de Jurídicas Universidad de Caldas. Agradezco y reconozco la colaboración de los estudiantes (hoy egresados) Luis Fernando Sepúlveda Ospina y Juan Pablo Rodríguez Cruz, quienes realizaron bajo mi dirección en 2009, su monografía de grado titulado: “El concepto de seguridad jurídica en el Estado Constitucional”. Algunos avances de ese trabajo nutren -con su autorización- esta ponencia Participo en el decimo primer encuentro en calidad de profesor. Grupo de Estudios Jurídicos y sociojurídicos escalafonado en Colciencias, líder del Semillero DEMOS. carlos.gallego@ucaldas.edu.co, carlosgallegom@gmail.com

Resumen

Esta ponencia intenta una revisión del “principio” de seguridad jurídica en tres tiempos: El primero, desde algunas de sus etapas históricas por considerar necesaria la relación conceptos jurídicos-historia. Se hará una referencia teórico-histórica de los antecedentes que lo postularon y construyeron desde el Estado liberal de derecho. Veremos a la seguridad jurídica paseándose históricamente por encima de las evidencias, unas veces detrás de la “legalidad” y otras por fuera de ella. El análisis de un principio como éste, supone un contexto crítico y de este modo lo haremos. En un segundo tiempo, tratamos descriptivamente lo que se ha tenido por seguridad jurídica en el liberalismo, es decir, en el legalismo racionalista decimonónico y lo que será en vigencia del Estado Constitucional. Por último, trataremos unas conclusiones críticas parciales que intentan convocar una revisión de la seguridad jurídica para comprender su rol en el Estado constitucional, entendido éste como la dimensión de los derechos y su carácter de supremacía sobre los ordenamientos jurídicos.


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