miércoles, 25 de enero de 2012

FOTOS DEL XI ENCUENTRO DE LA RED DE GRUPOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA Y SOCIO JURÍDICA BUCARAMANGA 2011














DESENMASCARANDO LAS MENTIRAS...


Desenmascaremos las mentiras. Se puede aprender a vivir con el trauma de lo real. "“El inconsciente habla y piensa…es el lugar donde una verdad traumática habla…lo que allí me espera no es una verdad profunda con la que tengo que identificarme, sino una verdad insoportable con la que tengo que aprender a vivir” (Zizek, En defensa de la intolerancia).

Juan Felipe Orozco Ospina

EN NOMBRE DE LA DEMOCRACIA: LO PATENTE

EN NOMBRE DE LA DEMOCRACIA: LO PATENTE


Juan Felipe Orozco Ospina

Parece una mera perogrullada iniciar una exposición sobre la democracia indicando que las escuelas ortodoxas suelen indicar que el término proviene lingüísticamente del antiguo griego (δημοκρατία) “demoskratos”, a partir de la fusión de los vocablos (δῆμος) “demos”, que puede traducirse como “pueblo” o “multitud” (para Platón), "de los más" (para Aristóteles) o “Mayoría” (visión convencionalmente aceptada, en especial, tras las revoluciones burguesas) y (κράτος) “krátos”, que puede traducirse como “poder” o “gobierno”.
Esta etimología suele ser complejizada por las posiciones críticas con la inclusión de la lectura del término “demos” como un neologismo derivado de la fusión de los usos “demiurgos” y “geomoros”. Se señala, conforme al mito de Teseo, que los “geomoros”, “demiurgos” y los “eupátridas” fueron las tres clases sociales en las que se dividió a la población libre del Ática (no se incluyó en esta división a la población no libre: los metecos, los esclavos – ilotas - y las mujeres). Los artesanos “demiurgos” y los campesinos “geomoros” eran pequeños propietarios y se diferenciaron en lógica equivalencial de los nobles “eupátridas”. Así, los “geomoros” y los “demiurgos” conformaron el “demos” como exclusión de los “eupátridas”. De allí viene que textualmente se indique que “democracia” significa “gobierno de los artesanos y los campesinos” como un rechazo expreso a la participación de la población no libre y de los nobles en el ejercicio del gobierno (OCHOA DEL RÍO: 2010). Por esta razón, Fernández Bulté entiende que:
Democracia era exclusivamente eso: poder del demos. Y el concepto de demos era totalmente excluyente. Excluía no sólo a los esclavos, a los vecinos de lugares fuera de Atenas, a las mujeres, sino que excluía también a los nobles eupátridas. Por eso hemos dicho en ocasiones, con todo rigor histórico, pero haciendo una provocación, que aquella era una genuina democracia, sin afeites ni engaños. (OCHOA DEL RÍO: 2010)
Desde este origen etimológico, lo primero patente es que la descripción ortodoxa produce un problema hermenéutico de ambigüedad entre las duplas a) poder-gobierno y b) pueblo-mayoría y, en consecuencia, sobre su posible conjunción: a) poder de la mayoría, b) poder del pueblo, c) gobierno del pueblo y d) gobierno de la mayoría. Lo segundo es que produce un problema consistente en la vaguedad, que de suyo, acompaña la abstracción propia de estos usos. De esta manera, el nombre “democracia”, por cuenta de las amplísimas posibilidades de definición que subyace a la hermenéutica sintáctica (escuelas ortodoxas) y a la hermenéutica semántica (escuelas críticas), puede representar prácticamente cualquier cosa para quien se aboca en la tarea de significación.
Esta es tal vez una tenue luz del porqué patente, en la teoría y en la praxis, en nombre de la democracia se justifica prácticamente lo impensable y se hace hasta lo más incomprensible - que raya muchas veces en el ridículo, el absurdo o la extravagancia –, esto indica cómo la explicación lingüística supera su marginalidad aparente de Perogrullo para adquirir una significativa importancia.

Claros ejemplos, entre muchos otros, de la justificación de lo impensable y la acción ridícula, absurda y extravagante lo representan las guerras norteamericanas por el control geopolítico del petróleo en oriente medio, el genocidio de los Tutsis a manos de los Hutus en Ruanda, el conflicto de los Balcanes – que recordó nuevamente los horrores que es capaz de cometer el “Ello” latente del hombre Europeo, que por definición ideológica propia teatralizada en el campo Bourdieuno es bueno, tolerante, solidario, pluralista, en suma: “civilizado”, el más humano de los humanos sobre la tierra –, la decisión de desmantelar los Estados de Bienestar en el planeta entero para salir de la crisis financiera global – el mayor crimen que la humanidad ha conocido en su contra en su corta historia occidentalizada – o la negativa del gobierno colombiano a dialogar en mesas públicas de negociación con los movimientos guerrilleros colombianos – paradójicamente, el gobierno anterior, cuyo Ministro de Defensa es nuestro actual Presidente, lo hizo a puerta cerrada con los paramilitares (hoy el gobierno se refiere a ellos con el eufemismo de “Bandas Criminales”) como el más importante espaldarazo gubernamental, aparte de su creación y auspicio, al terror paramilitar; a la consolidación del proyecto de Estado de Mafia Corporativa que actualmente enluta a Colombia).
Estos excesos morbosos, inenarrables, se cometieron en nombre de la “democracia”. Denigraron del proyecto de convivencia social - del proyecto mismo de humanidad -, se abalanzaron como fieras famélicas en contra del progreso del pensamiento, en contra del derecho de las generaciones a darse sus instituciones de gobierno en razón del progreso del pensamiento y la transfiguración de ese discurso normativo en una realidad mejor en el mundo de sus vidas. En conclusión, se trata de acciones “en nombre de la democracia” que pueden tornar nugatoria la idea clásica de la ilustración kantiana: “¡Sapere aude! ¡Ten valor de servirte de tu propio entendimiento! Tal es el lema de la ilustración” (KANT, 2010: 3). Así, se dijo e hizo invocando el nombre de la democracia:
Para esparcir la democracia a los salvajes del norte de África y del Oriente Medio que viven tiranizados por dictadores que ellos mismos apoyaron y, en algunos casos, eligieron “pseudodemocráticamente”, sin embargo, ese hombre “predemocrático” norteafricano, ese hombre “salvaje” del Oriente Medio, no entiende – y no importa que tal vez nunca lo llegue a entender – que la democracia es la forma de gobierno de la propia naturaleza social del hombre; de la humanidad.


Para reclamar el ejercicio de la democracia: nosotros Hutus, la mayoría de la población Ruandesa, nos asiste el derecho intangible a gobernarnos, reclamamos elecciones, nuestro derecho es inalienable e indisponible: reclamamos la predominancia en el gobierno político del Estado ruandés, un Estado que fue gobernado por ustedes, Tutsis, una minoría étnica poblacional, con base en el argumento absurdo de los biólogos Belgas y Franceses del siglo XIX y principios del XX consistente en que ustedes son más parecidos al hombre europeo - al civilizado hombre europeo -, por lo cual, burlando ilegítimamente el canon democrático, les mintió al enseñarles que tienen el derecho natural a gobernar. A nosotros, Hutus, por el contrario, sí nos asiste ese derecho natural a gobernar, ya no con base en la falacia antropológica del acercamiento a estándares biológicos (argumento rebatido hace mucho), ahora, ejerceremos el derecho a la democracia con base en la biología social del número, una teoría “no rebatida” de los autorizados naturalistas sociales occidentales… llegó la hora de “erradicar la invasión asesina de los Tutsis” es hora de “talar los árboles altos”...
Para exigir el derecho a la autodeterminación: somos naciones diferentes, tenemos el derecho a fundar nuestros propios Estados, adiós a la Federación Yugoslava. En esos territorios amojonados por fronteras virtuales que constituyen nuestros nuevos Estados-nación, la democracia representa el derecho a gobernar de, por y para los cristianos, los musulmanes, los serbios, los bosnios… por ello, para evitar el predicamento de una nueva exigencia del derecho a la autodeterminación democrática por las minorías religiosas o étnicas extrañas y extranjeras, en cualquier caso: diferentes a la nuestra, nos permitimos abrir la caja de pandora del exterminio, del genocidio, pues al final de cuentas, esa caja contiene lo más importante: la esperanza democrática del autogobierno; la promesa de su emergencia de las ruinas pos-apocalípticas.
Para protegerla y diferenciarla de las falsas ideologías “democráticas”: la Europa civilizada exigió el cese de la guerra en los Balcanes: los europeos dijeron que no se trató de un conflicto armado democrático (una de las pocas maneras de legitimar la guerra), más bien, se trató de guerras de exterminio religioso y racial. Ustedes por ser casi europeos – mejor: seudo-civilizados – no comprenden el verdadero significado de la democracia. Ustedes no representan la magnitud del hombre europeo, sin embargo, al igual que casi todos los salvajes del mundo que se han exterminado mediante guerras deshumanizantes, conocen muy bien el significado del capitalismo, por ello, les hemos vendido las armas para que jueguen a hacerse la guerra, a pesar, de que también hemos denunciado públicamente que esas guerras han sido antidemocráticas – asistimos a una ruptura central de nuestro tiempo entre el discurso público y el privado –.
Para vengar las afrentas democráticas: el gobierno colombiano no aceptó la propuesta del líder de las FARC, alias “Timochenco”, de realizar una negociación en mesas públicas para cesar el enfrentamiento armado interno, porque, al parecer del gobierno, “vocero autorizado de la democracia en nuestro Estado”, las Farc defraudaron al “pueblo” colombiano en los diálogos del Caguán – hace más de una década –, lo esperanzaron indebidamente con un cese “democrático” de la guerra. Así, ahora que prácticamente los hemos derrotado militarmente – algo muy discutible –, no pueden venir ustedes como malos perdedores a defraudar, nuevamente, la esperanza de un pueblo que quiere la paz: ustedes no son parte de ese pueblo, no lo representan, nosotros sí somos los representantes legítimos de ese pobre pueblo: los que no han sufrido hambre, los que tienen todo asegurado, los que viven en la comodidad: los eupátridas. Esgrimiendo los cuchillos de estas absurdas razones, el gobierno decidió unilateralmente – de espaldas al pueblo que padece y perece en la guerra – ejercer el “derecho” a la “venganza democrática”: continuaremos recortando el gasto social y aumentando el gasto militar para hacernos la guerra, porque en cualquier caso es mejor que el pueblo muera de hambre y de ignorancia, a que ustedes, FARC, vuelvan a engañarlo con sus ardides y sus argucias.


De esta manera, se entiende el porqué gran parte de las luchas por la democracia vienen por un malentendido en los términos. Cualquiera significa el vocablo “democracia” a su amaño para facilitar la realización de sus propios intereses… sin embargo, para perpetuar semejante exabrupto parece que hemos arribado a una situación más angustiosa: un consenso teatralizado consistente en no definir la democracia para hacer, en su nombre, lo que se nos ocurra.
En el caso de una palabra como democracia, no sólo no hay una definición aceptada sino que el esfuerzo por encontrarle una choca con la oposición de todos los bandos. Se piensa casi universalmente que cuando llamamos democrático a un país lo estamos elogiando; por ello, los defensores de cualquier tipo de régimen pretenden que es una democracia, y temen que tengan que dejar de usar esa palabra si se le da un significado. (ORWELL, 2004: 4)
Lo curiosamente artificioso e intolerable de esta situación, radica en que lo políticamente latente de la democracia parte de malentender y de trabarse en combate discursivo, social e ideológico por la significación de los términos (para un populista), de discutir y luchar por los intereses sociales e individuales a través de la mejor forma de gobierno (para un formalista), de combatir por la verdad (para un revolucionario) o de priorizar la vigencia de bienes comunes para tener una “verdadera” democracia (para un sustantivista).
Así, la evidencia parece indicar una creciente tendencia hacia la despolitización de la democracia, una suerte de negación de lo político a través de la política, de la “para-política” como lo denomina Zizek:
El intento de despolitizar la política (llevándola a la lógica policiaca): se acepta el conflicto político pero se reformula como una competición entre partidos y/o actores autorizados que, dentro del espacio de la representatividad, aspiran a ocupar (temporalmente) el poder (…) es el intento de eliminar el antagonismo de la política ciñéndose a unas reglas claras que permitirían evitar que el proceso de discusión llegue a ser verdaderamente político (…) La para-política usa el modelo de la competición agonística, que, como en una manifestación deportiva, se rige por determinadas normas aceptadas por todos (ZIZEK, 2008: 28-30)
Así, en nuestro tiempo, tal vez permeado por el triunfo de la para-política, de una era pos-política donde se renunció a LO POLÏTICO, a la lucha sustancial democrática en el contexto histórico, dando paso a LA POLÍTICA incipiente, como una especie de uso papista de las meras formas institucionalizadas (principalmente jurídicas) que aprisionan, dominan y encubren LO POLÍTICO tanto en su aspecto individual como social, todo parece indicar que hemos dejado, de nuevo y en última instancia, la solución de una relación problemática “democracia” en manos de los expertos lingüistas: es menos conflictivo y mejor para la democracia que el diccionario la defina por nosotros.


Y es que no se podía esperar otra cosa, los debates para formar la opinión pública en torno a la democracia, cada vez son más light, son un claro reflejo de la ética obscena de nuestro tiempo de la creencia descafeinada, en donde concebimos que las causas de los males están llamadas a representar también la solución de sus consecuencias siniestras: el café descafeinado, el chocolate laxante, el capitalismo igualitario, la tecnología ecológica, la guerra humanitaria, para el efecto de esta reflexión: ¡la democracia sin lo político! o, más bien: ¡la política sin democracia!: “Ya no es ningún "¡Beba café, pero con moderación!"; es más bien "Beba todo el café que quiera, porque ya está descafeinado” (ZIZEK, 2006: 240). Consuma democracia, porque hoy la democracia no contiene el germen contraefectuacionario del acto político: cambiar la realidad, crear lo nuevo, cambiar las coordenadas de lo posible; hoy la democracia es pura representación de LA POLÍTICA.
¿Cómo bebemos entonces la democracia? Tal vez, un principio de respuesta a este cuestionamiento lo encontramos en el denotado abandono del desinterés en los asuntos que tienen que ver con lo político y la democracia. Cada uno de los contendientes por significar la democracia lo mueve un interés propio universalizante que lo lleva, muchas veces, a obrar de mala fe. Bourdieu (2012) lo describe con claridad:
El desinterés no es una virtud secundaria: es la virtud política de todos los mandatarios. Las locuras de los curas, los escándalos políticos, son el desmoronamiento de esta especie de creencia política en la cual todo el mundo actúa de mala fe, ya que la creencia es una suerte de mala fe colectiva, en el sentido sartreano: un juego en el cual todo el mundo se miente y miente a los otros sabiendo que se mienten. Esto es lo oficial…
Así, los intentos por significar la democracia obedecen a una suerte de teatralización, donde los actores saben muy bien que ellos mismos y sus adversarios discursivos no conocen el significado de la democracia, pero aún así, actúan como sí lo supieran. Esta lógica indica, entre otras cosas, que lo que antes consideramos patente de la democracia ya no lo es tanto, lo patente ahora en la significación de “democracia” lo podemos encontrar indeseable: parte de una farsa institucionalizada: nadie conoce el significado de la democracia, pero sabemos que nadie lo conoce, por eso, en nombre de la democracia, podemos justificar prácticamente lo impensable y hacer lo más absurdo, ridículo, o extravagante, todo ello, en el marco de la procura de nuestros propios intereses, no los del “pueblo” o los de la “mayoría”, porque es claro que uno de los primeros sacrificios de la época pos-política fue el “desinterés”.
De esta manera, consolidamos nuestro planteo sobre lo patente de la democracia: es una especie de obra de teatro donde nos sabemos actores, obramos de mala fe y buscamos la satisfacción de un interés propio; es una suerte de ritual como el de Papá Noel:
Celebramos el ritual de Papá Noel porque nuestros hijos (se supone) creen en él y no queremos decepcionarlos; y ellos fingen creer para no desilusionar nuestra creencia en su ingenuidad (y para recibir regalos por supuesto) (ZIZEK, 2008: 37-38)
En el idioma español, la evidencia final para corroborar el planteo expuesto lo representan las dos acepciones que sobre “democracia” provee el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: “1. f. Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno y 2. f. Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado”. Esta “solución” en los términos, ahora introdujo un nuevo uso problemático: EL PREDOMINIO. Este término es definido por el mismo diccionario como: “1. m. Poder, superioridad, influjo o fuerza dominante que se tiene sobre alguien o algo…”. PARA LAS ESCUELAS ORTODOXAS EL PREDOMINIO SUELE SER SIGNIFICADO…

Por otra parte, algunos heterodoxos significamos ideológicamente la democracia como utopía:
(…) la utopía no tiene nada que ver con imaginar una sociedad ideal imposible; lo que caracteriza la utopía es literalmente la construcción de un espacio u-tópico, un espacio social fuera de los parámetros existentes, de los parámetros de lo que parece posible en el universo social existente. Utópico es un gesto que cambia las coordenadas de lo posible (ZIZEK, 2004: 194)

REFERENCIAS:
KANT, I. (2010). Contestación a la Pregunta: ¿Qué es la Ilustración?. En: Kant II. Madrid: Gredos.
OCHOA DEL RÍO, J (2010). “La Democracia. Aportes para un Análisis Conceptual desde Cuba”. En: Contribuciones a las Ciencias Sociales, febrero 2010. www.eumed.net/rev/cccss/07/jaor.htm
ORWELL, G. (2004). “La Política y el Lenguaje Inglés”, en: Letras Libres, Junio de 2004.
BOURDIEU, P. (2012). “¿Cómo se forma la Opinión Pública?”. En: Le monde Diplomatique, Edición Nro 151 - Enero de 2012. http://www.eldiplo.org/notas-web/como-se-forma-la-opinion-publica
ZIZEK, S. (2004). Violencia en Acto. (Hounie Analía. Comp.) Conferencias en Buenos Aires. Editorial Paidós: Buenos Aires.
(2006). “Passion in the Era of Decaffeinated Belief”. In: Religion and Political Thought. Michael Hoelzl and Graham Ward (Eds). Continuum: London.
(2008). En defensa de la intolerancia. Ediciones Sequitur: Madrid.


"EMPLEO" COMO LA EXPRESIÓN CLARA DE LA SOCIEDAD LÍQUIDA DESCRITA POR ZYGMUNT BAUMAN:

Este cortometraje muestra al "empleo" como la expresión clara de la sociedad líquida descrita por Zygmunt Bauman: "Objetos y personas son bienes de consumo, y como tales pierden su utilidad una vez usados. La vida líquida conlleva una autocrítica y autocensura constantes; se alimenta de la insatisfacción del yo consigo mismo" "Hemos trasplantado unos patrones de comportamiento creados para servir a las relaciones entre cliente y producto, a otros órdenes del mundo. Tratamos al mundo como si fuera un contenedor lleno de juguetes con los que jugar a voluntad. Cuando nos aburrimos de ellos, los tiramos y sustituimos por algo nuevo, y así ocurre con los juguetes inanimados y con los animados"

http://www.youtube.com/watch?v=cxUuU1jwMgM


POSITIVISMO INCLUYENTE Y EXCLUYENTE DESDE LA CONCEPCIÓN DE LOS PUNTOS ARQUIMEDICOS DEL DERECHO: LA VISIÓN JURÍDICA NO OCCIDENTAL DE LAS COMUNIDADES IN

Positivismo incluyente y excluyente desde la concepción de los puntos arquimedicos del derecho: la visión jurídica no occidental de las comunidades indígenas Emebera Chamí del municipio de Riosucio en el Departamento de Caldas en Colombia .

Rodrigo Giraldo Quintero .
El presente texto es un avance de investigación que se desarrolla en el marco del grupo de investigación: Derechos humanos y conflicto escalafonado en D que actualmente se dedica a estudiar las jurisdicciones indígenas.
Universidad de Manizales. Correo electrónico: espartaco17_octu@hotmail.com.
Kafka, Franz. Un mensaje imperial. Tomado de: http://www.ciudadseva.com/textos/cuentos/euro/kafka/mensaje.htm


El presente escrito pretende analizar el debate entre el positivismo incluyente y excluyente desde la óptica de los puntos arquimedicos del derecho –soberanía, ley, Estado, norma hipotética fundamental- y su ausencia en el tratamiento a para normatividades que siendo reconocidas constitucionalmente y desde el pluralismo jurídico, no tienen el peso necesario para entenderse como sistemas jurídicos sólidos como los tradicionales sistemas normativos occidentales.

El Emperador, tal va una parábola, te ha mandado, humilde sujeto, que eres la insignificante sombra arrinconándose en la más recóndita distancia del sol imperial, un mensaje: el Emperador desde su lecho de muerte te ha mandado un mensaje para ti únicamente. Ha comandado al mensajero a arrodillarse junto a la cama, y ha susurrado el mensaje; ha puesto tanta importancia al mensaje, que ha ordenado al mensajero se lo repita en el oído. Luego, con un movimiento de cabeza, ha confirmado que está correcto. Sí, ante los congregados espectadores de su muerte -toda pared obstructora ha sido tumbada, y en las espaciosas y colosalmente altas escaleras están en un círculo los grandes príncipes del Imperio- ante todos ellos él ha mandado su mensaje. El mensajero inmediatamente embarca en su viaje; es un poderoso, infatigable hombre; ahora empujando con su brazo diestro, ahora con el siniestro, taja un camino al través de la multitud; si encuentra resistencia, apunta a su pecho, donde el símbolo del sol repica de luz; al contrario de otro hombre cualquiera, su camino así se le facilita. Mas las multitudes son tan vastas; sus números no tienen fin. Si tan sólo pudiera alcanzar los amplios campos, cuán rápido él volaría, y pronto, sin duda alguna, escucharías el bienvenido martilleo de sus puños en tu puerta.
Pero, en vez, cómo vanamente gasta sus fuerzas; aún todavía traza su camino tras las cámaras del profundo interior del palacio; nunca llegará al final de ellas; y si lo lograra, nada se lograría en ello; él debe, tras aquello, luchar durante su camino hacia abajo por las escaleras; y si lo lograra, nada se lograría en ello; todavía tiene que cruzar las cortes; y tras las cortes, el segundo palacio externo; y una vez más, más escaleras y cortes; y de nuevo otro palacio; y así por miles de años; y por si al fin llegara a lanzarse afuera, tras la última puerta del último palacio -pero nunca, nunca podría llegar eso a suceder-, la capital imperial, centro del mundo, caería ante él, apretada a explotar con sus propios sedimentos. Nadie podría luchar y salir de ahí, ni siquiera con el mensaje de un hombre muerto. Mas te sientas tras la ventana, al caer la noche, y te lo imaginas, en sueños .

NEOCONSTITUCIONALISMO Una mirada holística de los derechos fundamentales

NEOCONSTITUCIONALISMO
Una mirada holística de los derechos fundamentales


Andrés David Moncayo Clavijo
Este ensayo pretende ser parte del desarrollo de la investigación titulada “Neoconstitucionalismo: Una mirada holística de los derechos fundamentales. Una visión integral del derecho nacional”
Estudiante de Segundo Año. Facultad de Derecho, Universidad Libre Seccional Pereira, Correo Electrónico: admoncayo@gmail.com




RESUMEN
El presente ensayo se ocupa de desarrollar la actual concepción del derecho nacional, que se ha venido abordando dentro de la doctrina constitucional sobre el neoconstitucionalismo. El neoconstitucionalismo, es una teoría novedosa que cambia la aplicación de los derechos fundamentales sobre la cual se resalta el activismo judicial de la Corte Constitucional frente a la aplicación y protección de los derechos fundamentales, así como el papel preponderante de la misma como creador de derecho. De igual manera fundamenta sus teorías en la constitucionalización del derecho, plantea una interpretación positivo-axiológica de la Constitución, de modo tal que sus postulados “materializan” la vida social y busca la realización efectiva de la Constitución.

MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DEL MENOR DISCAPACITADO AUDITIVO A PARTIR DE LOS DISPOSITIVOS ELECTRONICOS AUDITIVOS E IMPLANTE COCLEAR, UNA OPCIÓN

MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DEL MENOR DISCAPACITADO AUDITIVO A PARTIR DE LOS DISPOSITIVOS ELECTRONICOS AUDITIVOS E IMPLANTE COCLEAR, UNA OPCIÓN CONSTITUCIONAL


Natalia Correa Zapata
Estudiante de Primer Año de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre Seccional Pereira. Integrante del Semillero de Investigación en Derecho Constitucional DERCO. Correo Electrónico: semilleroderco@unilibrepereira.edu.co

RESUMEN

La ley 982 del 2005 fue creada para las personas sordas y sordo-ciegas. Fue allí en donde se mencionó el plan nacional de detección temprana y atención a la hipoacusia. Sin embargo existe una problemática actual y es que el sistema sólo verifica y brinda tratamientos que estén incluidos dentro del POS. Esto quiere decir que todo menor discapacitado si requiere de una intervención quirúrgica o del dispositivo electrónico acústico no podrá acceder a esos beneficios que brinda hoy la ciencia y la tecnología ya que son muy costosos y por lo tanto no obtendrá una vida en condiciones dignas. Si el Estado puede y está constitucionalmente obligado a mejorar la integridad física del menor ¿porqué no lo estableció en dicha ley?

Esta situación ha hecho que los representantes de estos menores queden obligados a recurrir al único mecanismo legalmente viable para hacer efectivos estos tratamientos médicos: la tutela.

OBLIGATORIEDAD DEL PRECEDENTE JUDICIAL EN COLOMBIA

OBLIGATORIEDAD DEL PRECEDENTE JUDICIAL EN COLOMBIA



JHON EDISON BETANCURT TREJOS
ANDRES OROZCO PATIÑO
Estudiantes de Segundo Año de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre Seccional Pereira. Integrantes Semillero DERCO. Correo Electrónico: semilleroderco@unilibrepereira.edu.co

RESUMEN

En el siguiente proyecto de investigación el lector podrá encontrarse, con un nuevo punto de vista sobre si es viable o no adoptar un sistema de precedente judicial en Colombia como mecanismo para la descongestión en la justicia, podrá encontrar además de historia, comparativos con países que utilizan este sistema, apuntes del libro del doctor Diego Eduardo López medina “el derecho de los jueces” donde se ha encontrado un análisis jurisprudencial muy completo, además diferentes conceptos sobre la importancia del precedente judicial y la necesidad de acogerlo como mecanismo de ayuda para los jueces, adoptando así un sistema vinculante en el cual se podrá garantizar una seguridad jurídica .

LA RENDICION EN LA JUSTICIA PENAL MILITAR: ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD

LA RENDICION EN LA JUSTICIA PENAL MILITAR: ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD


Mariana Giraldo Zabaleta
Juliana Díaz Ramírez
Estudiantes de Segundo y Tercer Año de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre Seccional Pereira. Integrantes del Semillero DERCO. Correo Electrónico: semilleroderco@unilibrepereira.edu .

RESUMEN

Después de analizar el artículo 118 del Código Penal Militar y partiendo del precedente que la última reforma hecha al mismo fue efectuada en el 2010, se evidencia una clara violación de las normas Constitucionales que hacen parte del Ius Cogens y más aún del mismo derecho internacional humanitario que claramente defiende y protege estos derechos los cuales se ven vulnerados mediante un mandato estipulado en el Código Penal Militar.

SECRETOS DE GUERRA “JUSTICIA PENAL MILITAR”

SECRETOS DE GUERRA “JUSTICIA PENAL MILITAR”
Avances en el juicio de constitucionalidad

Sebastián Arias Hoyos
Estudiante de Derecho, Universidad Libre Seccional Pereira. DERCO. Sah1221@hotmail.com

Juliana Díaz Ramírez
Estudiante de Derecho, Universidad Libre Seccional Pereira. DERCO.
julianadiazr@hotmail.com

RESUMEN

Después de haber agotado las instancias nacionales competentes para el caso del artículo 91 de la Constitución Política en cuanto a la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el inciso segundo del mismo y mediante el recurso restante que será presentado ante CIDH se procede a continuación a hacer un breve recuento de lo que sucedió a nivel nacional y lo que se espera a nivel internacional.

ANOTACIONES PRELIMINARES ACERCA DE LA NECESIDAD DE PROPONER ESTUDIOS INTERMEDIOS FRENTE AL CONSTRUCTIVISMO Y DECONSTRUCTIVISMO DE LOS ESTADOS NACIONAL

ANOTACIONES PRELIMINARES ACERCA DE LA NECESIDAD DE PROPONER ESTUDIOS INTERMEDIOS FRENTE AL CONSTRUCTIVISMO Y DECONSTRUCTIVISMO DE LOS ESTADOS NACIONALES Y LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICO-POLÍTICOS INTERNOS


AVANCE DE LA INVESTIGACIÓN “LA ARTICULACIÓN DE LA CONCEPCIÓN DE LA MAYORÍA Y DE LAS MINORÍAS POLÍTICAS EN LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA VIGENTE



Por Juan Felipe Orozco Ospina
Investigación para optar al título de Magíster en Derecho de la Universidad de Manizales
Docente e investigador del Departamento de Jurídicas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Caldas.

RESUMEN:

La cantidad y cualidad de los desfaces organizacionales en el planeta que conducen a una realidad global inadmisible desde una perspectiva moral saturan nuestro entendimiento sobre las categorías tradicionales como son el Estado nacional como única forma de organización política posible que posibilita el control de lo contingente, los derechos humanos trasfigurados en derechos contenidos en los ordenamientos internos como única forma de garantizar su eficacia, la necesidad de una intención ordenadora coherente y consistente por parte de un soberano nacional como única forma de superación del caos (por medio de su propia definición del orden), la imposibilidad de asegurar un verdadero objetivismo de corte cosmopolita por las tensiones surgidas en virtud del respeto del multiculturalismo, la ausencia de una ética dialógica que no conduzca necesariamente a considerar los valores occidentales como los únicos imperativos intrínsecamente valiosos y la imposibilidad de facilitar una educación de las nuevas generaciones en este sentido, el arraigo todavía fuerte del pensamiento apodíctico con su fuerte componente dogmático y la insana pasión por el absolutismo de la “única” verdad; el miedo al ejercicio de la libertad y el vacío existencial que se agravan en nuestra era global como factores de riesgo de padecer totalitarismo, en contra, de nuestras ideas democráticas, etc.,

En esta ponencia se argumenta que este estado actual de cosas debe conducir a un replanteamiento profundo de nuestras más arraigadas convicciones. El reconocimiento de esta necesidad inexorable es el punto de partida para trascender, en prospectiva, el discurso en realidad. No se trata simplemente de presentar un discurso coherente en lo estatal y lo jurídico, se trata, más que nunca, de reivindicar el componente ético sin el cual las soluciones institucionales serían un mero arreglo instrumental. El problema real que subyase a la “globalización-glocalización-mundialización- es un entuerto ético que fragmentó nuestra humanidad en un sinnúmero de cristales que nos impide considerarlo como unidad. Ofrecer razones éticas de considerar a la humanidad como el principio y fin de todas nuestras instituciones sociales es la primera, y tal vez, la más importante tarea que debe cumplirse. Los ordenamientos constitucionales y las corrientes democráticas no pueden ser ajenos al cumplimiento del reto, que en principio, se nos presenta como un problema.

Para ello, se tienden puentes analíticos entre diferentes temáticas con sus correspondientes categorías como son, en su orden: la unificación de la especia humana en una ciudadanía común, la concepción trinitaria del Estado, la globalización, el hastío existencial y el miedo al ejercicio de la libertad como factores de riesgo del totalitarismo político, la pérdida del control político-jurídico organizacional, posturas constructivista y deconstructivista de los Estados nacionales y su integración como un camino intermedio, implicaciones de la globalización en la “ciencia del Estado”, la humanidad como principio organizador de la acción política colectiva: la perspectiva ética, la posibilidad de una ética mínima dialógica de la humanidad, el precepto del entendimiento intersubjetivo y la educación democrática como un camino pragmático hacia la consolidación de una ética mínima de la especie humana.

UNA MIRADA DESDE LA PERSPECTIVA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD

UNA MIRADA DESDE LA PERSPECTIVA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Desarrollo normativo para una Clínica Jurídica en Acciones de Interés Público en materia de Discapacidad para el Eje Cafetero
Por:
Víctor Alfonso Baza Estrada
Andrés Felipe López Osorio

Estudiantes de Segundo y tercer año de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre Seccional Pereira. Integrantes del Semillero de Investigación en Derecho Constitucional DERCO.
Correo Electrónico: Semilleroderco@unilibrepereira.edu.co

RESUMEN
La convención sobre los derechos de las personas con discapacidad fue adoptada el 13 de diciembre de 2006, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y se abrió a la firma el 30 de marzo de 2007. Por medio de la cual se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y reafirma que todas las personas con cualquier tipo de discapacidad deben gozar de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, esta Convención fue negociada durante ocho sesiones de un comité ad hoc de la Asamblea General desde 2002 hasta 2006.
Luego de que Colombia firmara esta convención el 30 de mayo de 2007, se surtió el debido tramite para aprobar la convención lo cual le correspondió al Congreso de la República de Colombia mediante Ley 1346 de 2009.
Luego de promulgada esta ley se da paso inmediatamente a la Corte Constitucional para que haga el estudio de exequibilidad de la ley aprobatoria de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que declaro la exequibilidad total de la ley 1346 de 2009 mediante sentencia C- 293/10.

LA ADMINISTRACION PÚBLICA CON ENFOQUE DE DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES FUNDAMENTALES

LA ADMINISTRACION PÚBLICA CON ENFOQUE DE DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES FUNDAMENTALES

ESTUDIO DE CASO:
LA ADMINISTRACIÓN INTERINSTITUCIONAL QUE GARANTIZA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE LA NIÑEZ ESCOLARIZADA EN PEREIRA

Julián Osorio Valencia. Profesor Universidad Libre de Colombia. Pereira
Magíster en Literatura y Filosofía. Candidato a Magíster en Derecho Administrativo. Docente investigador del Centro de Investigaciones socio jurídicas, Facultad de Derecho, Universidad Libre Seccional Pereira. Líder del Grupo Función Pública y Funcionarios Públicos. josorio@unilibrepereira.edu.co
Resumen

La ponencia versa sobre el informe final de la investigación concerniente al problema del garantismo del derecho fundamental a una vida digna, que pasa por el garantismo del derecho a no padecer hambre y estar nutrido. Los registros estadísticos de mujeres gestantes y de niñez adoleciendo anemia y desnutrición sobrepasando los mínimos de tolerancia social ponen de manifiesto la necesidad de conocer el problema de la eficacia social de la normatividad reguladora del derecho a la seguridad alimentaria y nutricional, objetivada en las políticas públicas que orientan la administración pública de los programas de salubridad, salud y seguridad alimentaria y nutricional.

La hipótesis de trabajo se planteó en términos de débil participación de las instituciones intervinientes para establecer los criterios de administración interinstitucional a través de argumentaciones fundadas en los conocimientos de la investigación científica; gobernanza trascendente del modelo de administración pública estado-céntrica, formalmente incluyente en unos casos y excluyente en otros, especialmente de los gobiernos escolares de las instituciones donde se focaliza la población objeto y sobre todo de las familias de la población objeto demandante de la intervención estatal.

Palabras clave: Derecho fundamental, gobernanza, innovación administrativa de lo público, cogestión interinstitucional.

EL PAPEL DE LOS ESTUDIANTES EN LA UNIVERSIDAD DE CALDAS EN TANTO ACTORES POLÍTICOS

El papel de los estudiantes en la Universidad de Caldas en tanto actores políticos

Proyecto de Investigación: El Sujeto Político en la Universidad de Caldas
Grupo de Investigación Estudios Jurídicos y Sociojurídicos

Estudiante Brayan Stiven Moreno Hoyos
Semillero DEMOS

Resumen
Este documento trata de un avance en el marco de una investigación emprendida por el semillero DEMOS de la Universidad de Caldas. En él se pretende dar cuenta de que la Universidad es una institución que posee un fuerte vínculo con la política.
En particular, la Universidad de Caldas cuenta en su interior con diversos actores políticos. Una de las conclusiones arrojará que la política al interior de la universidad no es de carácter democrático respecto de un grupo de estos sujetos políticos (los estudiantes).

CLÍNICA JURÍDICA EN ACCIONES DE INTERÉS PÚBLICO EN MATERIA DE DISCAPACIDAD PARA EL EJE CAFETERO®

CLÍNICA JURÍDICA EN ACCIONES DE INTERÉS PÚBLICO
EN MATERIA DE DISCAPACIDAD PARA EL EJE CAFETERO®


Luisa Fernanda Hurtado Castrillón

Ponencia derivada del proyecto de Investigación del mismo nombre, adscrito a la línea de investigación en Derechos Fundamentales del Grupo de investigación en Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre Seccional Pereira.
Abogada, magíster en Educación Superior, especialista en docencia para la educación superior de la USC. Directora del Centro de Investigaciones Socio Jurídicas de la facultad de Derecho de la Universidad Libre Seccional Pereira. Correo electrónico: luisa7802@hotmail.com


RESUMEN

La implementación de una estrategia de intervención pedagógica con impacto social que permita la renovación de la enseñanza del Derecho a través de la investigación con impacto social en el medio y el litigio estratégico, es la Clínica Jurídica, con la cual se procura la promoción y protección del interés público y los derechos fundamentales. Se presentarán a continuación los elementos que constituyen el desarrollo de ésta estrategia al interior de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre Seccional Pereira, como parte de sus políticas de mejoramiento de la calidad en la formación jurídica y la proyección social.

ESPACIO PUBLICO Y TRABAJO INFORMAL UNA CONTROVERSIA EN DESARROLLO JURISPRUDENCIAL

ESPACIO PUBLICO Y TRABAJO INFORMAL UNA CONTROVERSIA EN DESARROLLO JURISPRUDENCIAL



Yeimy Yuliana Jiménez Medina
Estudiante Universidad Libre de Colombia. Pereira

RESUMEN
En el presente trabajo se pretende desarrollar el alcance de la protección constitucional otorgada por vía de jurisprudencia al trabajo informal frente a la protección del espacio público acudiendo a las normas constitucionales y jurisprudenciales emanadas de la corte constitucional .

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1991

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1991

ALEJANDRO GUZMÁN RENDÓN

Este trabajo es producto de resultados parciales del proyecto de investigación “democracia participativa en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991” adscrito a la Maestría en Derecho de la Universidad de Manizales.
Abogado Universidad de Manizales, candidato a Magister en Derecho Universidad de Manizales, docente del Programa de Derecho y asesor del CIS de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Caldas.


RESUMEN
La constitución de 1991 adoptó el modelo de democracia participativa, pero en la redacción del texto normativo hay una serie de limitaciones y confusiones conceptuales que la hacen casi que impracticable. Se pretende en este texto, un estudio histórico hermenéutico sobre la democracia participativa en la Asamblea Nacional Constituyente, particularmente en los tiempos previos a la instalación de la Asamblea y una revisión de los proyectos de reforma constitucional que presentaron los constituyentes para su estudio, deliberación y aprobación; el objetivo será develar algunos elementos jurídicos y políticos de los constituyentes en lo referente al modelo de democracia participativa que pretendieron implementar en la Constitución de 1991.

martes, 24 de enero de 2012

DEL GARANTISMO EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO EN COLOMBIA

DEL GARANTISMO EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO EN COLOMBIA

John James Fernández López
Abogado egresado de la universidad La Gran Colombia de Armenia; con tres Especializaciones: en Ciencias Sociales con énfasis en Historia, en Derecho Constitucional y Parlamentario y en Gestión Pública; Magíster en Gobierno Municipal; docente investigador vinculado a la Universidad La Gran Colombia de Armenia, coordinador de la Maestría en Derecho Público (en formulación), perteneciente al Grupo de investigación “Administración y Servicio de Justicia”, categoría “C” de Colciencias, correo electrónico jjfernandez58@hotmail.com.


RESUMEN

El Garantismo como construcción teórica reciente, que en uno de sus significados promueve desde el Estado de derecho no sólo la limitación al ejercicio del poder, sino criterios de vinculación de todos los poderes incluyendo al legislador y a los poderes privados, mediante la técnica de garantía de los derechos individuales y de los derechos sociales, constituye un nuevo paradigma que bajo la consigna del derecho del más débil se debate en las crisis que rezuman de las diversas tipologías de Estado y que escenifican en sociedades como la colombiana la dicotomía Estado de derecho – anti - Estado de derecho. El denominado proceso de Constitucionalización llevado a cabo después de la segunda mitad del siglo XX y que permeó todo el derecho legislado sometiéndolo a un examen formal y sustancial sobre sí mismo, conforman junto a una democracia de contenidos y no meramente declarativa y a la resignificación del Estado de derecho el anclaje teórico de las principales premisas garantistas examinadas en el contexto del Estado social de derecho en Colombia

“POLITICAS PUBLICAS: UN DEBATE ABIERTO SOBRE DESPLAZAMIENTO FORZADO”

“POLITICAS PUBLICAS: UN DEBATE ABIERTO SOBRE DESPLAZAMIENTO FORZADO”

Cindy Guzmán Sánchez2.
Estudiante Universidad de Caldas

RESUMEN: La presente ponencia tiene por objeto presentar un análisis preliminar de las políticas públicas de desplazamiento forzado en Colombia, en particular, las referidas a los derechos a la verdad y a la reconciliación.

Para cumplir con el antedicho propósito fragmentamos en tres acápites este documento, así: en primer lugar revisaremos la construcción del concepto de política pública desde la perspectiva general y su evolución jurisprudencial, en segundo lugar examinaremos la políticas públicas regionales en materia de desplazamiento forzado y por último expondremos la discusión aún inacabada sobre la política pública contenida en el proyecto de ley de víctimas y con ello los derechos a la verdad y a la reconciliación.

La historia contemporánea califica el desplazamiento forzado como una de las más grandes tragedias humanitarias en Colombia, consideración que procede justamente de la conclusión más preocupante del proceso de verificación de la Comisión de Seguimiento de la Política pública de Desplazamiento Forzado: Los desplazados son el grupo social más vulnerable entre los vulnerables, han sido despojados de más de 5,5 millones de hectáreas, sus niveles de pobreza han pasado del 50% antes del desplazamiento al 97% después del mismo y lo propio ocurre con los índices de indigencia que se han incrementado del 23% al 80%. Sólo el 5% habita una vivienda digna. Más del 80% desconoce sus derechos en tanto victimas, sólo el 13% cuenta con ingresos superiores al salario mínimo legal y más del 50% han reportado hambre física. Por estas razones aún persiste un Estado de Cosas Inconstitucional en esta materia.

EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN DE LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD AUDITIVA

EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN DE LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD AUDITIVA
Estudio de Caso Escuela La Palabra de Pereira

ALEXANDRA HURTADO MAYA
Estudiante Universidad Libre de Colombia. Pereira

RESUMEN
La presente ponencia está enfocada al trabajo que se ha venido desarrollando dentro de la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Publico en Materia de discapacidad para el eje cafetero. La Institución Educativa “Escuela de la Palabra” es el proyecto piloto con el cual la clínica jurídica comienza sus labores en pro de la búsqueda a garantizar los derechos fundamentales a la población en situación de discapacidad auditiva, con lo cual se abordará su historia y se hará un recorrido especial frente al tratamiento de inclusión que en materia educativa maneja la institución en procura de la defensa de los derechos de la población objeto del proyecto.

DERECHOS HUMANOS EN EL CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES DE CARTAGO

DERECHOS HUMANOS EN EL CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES DE CARTAGO

OSCAR ALBERTO LATORRE
Abogado Universidad Libre de Bogotá. Especialista en Derecho Probatorio Universidad Sergio Arboleda de Bogota.
Coordinador de Investigaciones Facultad de derecho Universidad Cooperativa de Colombia sede Cartago. Oscar.latorre@campusucc.edu.co


RESUMEN

El proyecto de investigación nace como iniciativa académica al interior del grupo Cultura y Derecho, inscrito en el Centro de Investigaciones Jurídicas, Sociales y Políticas del programa de pregrado en Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia sede Cartago – Valle del Cauca, en él se plantea como inquietud investigativa, lo relativo a la aplicación de los Derechos Humanos en el Centro Penitenciario y Carcelario Nuestra Sra. de las Mercedes del municipio de Cartago.

La investigación se propone desde lo descriptivo, abordando como marco de referencia principal, los Derechos Humanos, delimitando su desarrollo en los tratados, protocolos y convenios internacionales ratificados por Colombia, teniendo como marco legal la Constitución Política de 1991, y de la misma manera, los decretos y las leyes aplicados al tema penitenciario en Colombia.

DESPLAZAMIENTO FORZADO, ORDENAMIENTO TERRIORIAL INDÍGENA Y DERECHO AMBIENTAL: UN PROBLEMA HISTORICO

DESPLAZAMIENTO FORZADO, ORDENAMIENTO TERRIORIAL INDÍGENA Y DERECHO AMBIENTAL: UN PROBLEMA HISTORICO

Carlos Alberto Dávila C.
Director CIS Profesor Universidad de Manizales


Resumen: Este trabajo parte de un nuevo trabajo de investigación presentado por el grupo de derechos humanos y conflicto el cual se denomina EL DERECHO INDÍGENA COMO CONTRAPODER FRENTE AL DERECHO ESTATAL HEGEMÓNICO, el cual pretende demostrar que la autonomía de nuestros grupos indígenas va en contra de los postulados liberales de nuestra Constitución; lo cual significa que la postura indígena queda excluida de todo nuestro contexto nacional, muestra de ello es lo reflejado en ésta ponencia en lo que hemos referido como el problema de la tierra y del territorio.

“DIGNIDAD DEL TRABAJADOR FRENTE A LOS TRATADOS COMERCIALES”

“DIGNIDAD DEL TRABAJADOR FRENTE A LOS TRATADOS COMERCIALES”


Martha Estefany Escobar Sepúlveda
Estudiante Universidad Libre de Colombia. Pereira

RESUMEN
Que se vean vulnerados los derechos económicos, políticos y sociales en una nación sería un fuerte golpe para la sociedad, y más aun cuando de entes ajenos a esta sociedad se trata. Entre esos derechos se encuentra el del trabajo.
La privatización por parte de inversionistas extranjeros, cuya privatización es permitida dentro de los parámetros de los distintos planteamientos de políticas públicas de los dignatarios de la Presidencia de la República, dirigidas a un objetivo, a partir de la propiedad privada también estipulada en el artículo 58 constitucional, ahogaría la libre opinión por parte de trabajadores, con el fin de poder sobrevivir y obtener ganancias económicas así estas últimas sean indignamente mínimas

EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL EN COLOMBIA ANTECEDENTES Y TENDENCIAS SOCIO JURÍDICAS

EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL EN COLOMBIA ANTECEDENTES Y TENDENCIAS SOCIO JURÍDICAS


Katherine Ávila Zapata
Julieth Sarria Ocampo

Estudiantes de Primer y Segundo año respectivamente de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre Seccional Pereira. Integrantes del Semillero de Investigación en Derecho Constitucional DERCO. Correo Electrónico: semilleroderco@unilibrepereira.edu.co

RESUMEN:
Partiendo como base del concepto de la dignidad humana, el cual se encuentra respaldado por la constitución política y demás tratados en materia de derechos humanos, se busca una inclusión por parte de la sociedad y un respeto por los derechos de las personas homosexuales, los cuales diariamente luchan contra las mayorías porque no se les vulneren los derechos a los cuales por el hecho de ser personas deben gozar.

DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DE LA DISCAPACIDAD EN COLOMBIA

DESARROLLO JURISPRUDENCIAL

DE LA DISCAPACIDAD EN COLOMBIA

Katherine Montes Bustos

Estudiante de Segundo Año. Facultad de Derecho, Universidad Libre Seccional Pereira. Integrante del semillero en derecho constitucional DERCO.

RESUMEN

En el presente trabajo se desarrolla una línea jurisprudencial acerca de la discapacidad en Colombia, resaltando los conceptos más importantes y las diferentes posturas que ha sostenido la corte constitucional en el trascurso de los años, por lo cual se hizo una recopilación exhaustiva de sentencias dictadas por la Corte Constitucional desde el año 2000 hasta el 2010.

Es importante resaltar el papel protagónico de este órgano en cuanto a la protección y aplicación de los derechos fundamentales, dado que ha emitido muchos fallos respecto de la discapacidad, reconociéndole derechos y otorgándoles una protección constitucional reforzada.


AMPLIACIÓN DE LA COMPETENCIA TEMPORAL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN COLOMBIA.

Ampliación de la competencia temporal de la corte penal internacional.

Valentina Escobar Sierra
Diana Paola Torres.

Proyecto de investigación desarrollado dentro de la línea de derecho penal internacional del semillero de derechos humanos y litigio internacional de la Universidad de caldas, realizado por las estudiantes de último año de Derecho .

Resumen:

Este artículo analiza y se aproxima a los postulados normativos que permitan relacionar las memorias de la violencia en el marco del conflicto armado Colombiano con relación a los crímenes cometidos a la población civil que den la posibilidad de nuevos espacios de discusión sobre la función del derecho encaminada a la recuperación y regeneración del sentido de normativizar las conductas humanas que en un momento determinado pueden llegar a lesionar la conciencia colectiva que hasta el momento han sido invisibilizadas. En consecuencia, este trabajo busca realizar una articulación hechos/normatividad que permita afirmar que en Colombia se han cometido delitos de lesa humanidad y las posibilidades normativas y procesales existentes que puedan dar solución a este problema por medio de la ampliación de la competencia temporal de la Corte Penal Internacional.

EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: UNA REALIDAD DISTANTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: UNA REALIDAD DISTANTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO


LUCERO RÍOS TOVAR

Abogada. Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Caldas. Estudiante de Maestría en Derecho de la Universidad de Manizales. Profesora del programa de Derecho, coordinadora académica y profesora de la Especialización en Derecho Administrativo del Departamento de Jurídicas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Caldas. Correo: lucero.rios@ucaldas.edu.co.

[1] Proyecto de investigación perteneciente al Grupo de investigación Estudios Socioeconómicos y de Problemas Organizacionales en categoría D en Colciencias. Inscrito en la Vicerrectoría de Investigaciones y Postgrados: Código 0655309. Fuentes de financiación: Fondo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Investigadora Responsable: Lucero Ríos Tovar. Co-investigadora: Diana Lucía Trujillo Ángel. En este proyecto han participado los estudiantes de la XV, XVI y XVII cohorte, así como de la primera y segunda versión del Seminario de Grado para exalumnos de la Especialización en Derecho Administrativo y una monitora del pregrado de Derecho de la Universidad de Caldas.

RESUMEN

El proyecto de investigación “Sistema regulatorio basado en principios y reglas de vinculación para el ejercicio de la función administrativa en Colombia”[1] se ha desarrollado con el objetivo de proporcionar respuesta a interrogantes tales como: ¿existente coherencia entre las bases teóricas y los principios del derecho administrativo y la regulación del ejercicio de la función administrativa en las entidades públicas?, ¿La transferencia de funciones administrativas a particulares y su ejercicio están regidos por el derecho administrativo?, a partir de un modelo de investigación exploratorio-descriptivo y un diseño bibliográfico empleado para la recolección y análisis de la normatividad, la jurisprudencia y la doctrina relativa a los fundamentos teóricos del derecho administrativo, las funciones públicas y, en particular, a las funciones administrativas en Colombia.

Algunos de los hallazgos de la investigación demuestran que en ciertos casos las disposiciones jurídicas destinadas a regular el ejercicio de la función administrativa en determinadas entidades estatales, no es coherente con las bases teóricas y los principios del derecho administrativo y, otro conjunto de evidencias prueban que para la transferencia de funciones administrativas a particulares y su consiguiente ejecución no se aplican los lineamientos trazados por el derecho administrativo.